(Fragmento adaptado de El juego del sentido)
1.
La transgresión (o el cumplimiento) es una relación entre una jugada y una ley del juego en cuestión; ese no es el caso de una contradicción. Así como un jaque es una relación entre piezas de ajedrez, una contradicción es una relación entre leyes, que son las piezas de un juego deóntico. Hay, en este juego, otras dos clases de relaciones: además de contradecirse, las leyes-piezas pueden complementarse y pueden desdecirse.
En primer lugar, consideremos el universo de las acciones posibles (ni imposibles ni necesarias). Consideremos luego una primera operación sobre ellas: su negación. El objeto de cualquier operación deóntica (se trate de una permisión, una prohibición o una obligación) pertenecerá al conjunto formado por las acciones posibles y sus correspondientes negaciones.
Elijamos, por ejemplo, la acción de ingresar, y demos por hecho la posibilidad de negarla. Distingamos, entonces, entre una permisión positiva (“Te permito ingresar”) y una permisión negativa (“Te permito no ingresar”). Negando la primera, obtenemos una prohibición (“No te permito ingresar”); negando la segunda, una obligación (“No te permito no ingresar”). En su primer oficio, la negación opera sobre el objeto (“ingresar”) de una operación deóntica, la permisión, lo que la duplica; en su segundo oficio, la negación opera sobre el resultado anterior, no ya sobre el objeto de la permisión sino sobre la permisión misma, en sus dos formas, y al hacerlo funda sendas operaciones nuevas.
En esta perspectiva, bastan una acción, la negación y una sola de las operaciones de reglamentación para constituir cualquier ley. Ello no significa, sin embargo, que en la secuencia descripta se cifre la génesis unívoca de una norma; podemos narrar en sentido inverso la historia y partir de la prohibición y de la obligación para obtener, negándolas, la permisión positiva y la permisión negativa, respectivamente (los términos son, negación mediante, interdefinibles). Más allá de estas pretensiones de prioridad ontológica, lo cierto es que todo juego tiene una zona doble de libertad (integrada por las permisiones) y otra, igualmente doble, de necesidad (obligación y prohibición); poco importa qué zona se haga derivar de la otra.
2.
Cuando, dentro de un mismo nivel de operación, aquello a lo que una ley obliga es distinto a lo que otra prohíbe, su relación no es paradójica; caso contrario, sí lo es. Si no median igualdades indirectas (es decir, disimuladas por la heterogeneidad de las instancias a las que pertenecen las leyes), la diferencia entre objetos legislados nunca es problemática. En cambio, cuando dos leyes tienen el mismo objeto (“ingresar”, por ejemplo), entran en conflicto si una de ellas o ambas pertenecen a la zona de necesidad.
Veamos primero el caso pacífico, en que las leyes que tienen el mismo objeto pertenecen ambas a la zona de libertad. Las dos clases de permisiones se complementan y, de hecho, se implican mutuamente: si tengo permitido ingresar, también tengo permitido no ingresar (si lo tuviera prohibido, ingresar sería obligatorio y no meramente algo permitido; si lo tuviera obligado, ingresar estaría prohibido); y, a la inversa, si tengo permitido no ingresar, también lo tengo el ingresar (si lo tuviera prohibido, no ingresar sería obligatorio; si lo tuviera obligado, no ingresar estaría prohibido). La permisión supone un derecho de opción.
Veamos ahora las dos clases de conflictos provocados por la pertenencia mixta de las leyes, por un lado, y por su pertenencia exclusiva a la zona de necesidad, por el otro. Cuando se conjugan, cada una de las permisiones y sus respectivas negaciones —la prohibición y la obligación— se desdicen (una dice lo inverso —la negación— de la otra): “Te permito y te prohíbo ingresar”; “Te permito no ingresar y te obligo a ingresar”. Por último, la prohibición y la obligación, aplicadas a un mismo acto, se contradicen (una dice lo contrario de la otra, no lo inverso): “Te obligo a ingresar y te prohíbo hacerlo”.
3.
Señalemos algunas diferencias que presentan los conflictos entre leyes suscitados por las dos últimas relaciones.
Cuando el guardián de “Ante la ley” le sugiere al campesino que puede intentar ingresar a pesar de su prohibición, no está lejos de permitirle aquello que le prohíbe (podemos conjeturar, por sus palabras, que no se lo hubiera impedido, pero de ahí a otorgarle el permiso hay un trecho que el guardián jamás recorre). Supongamos que ese hubiera sido el caso. El campesino, en esta nueva variante, tiene prohibido y a la vez permitido ingresar (como ya hemos visto, que lo tenga permitido no significa que deba hacerlo; es más: significa que no está obligado a hacerlo). Ni la formulación de esta ley es aún paradójica ni la acción del campesino es irresoluble, indecidible.
Como toda permisión es doble, el hombre aquí puede hacer tres cosas: usar el permiso a entrar, abstenerse (es decir, usar el permiso a no entrar) y acatar la prohibición. De las tres alternativas, sólo la primera provoca un conflicto entre las normas. Si el campesino opta por no ingresar, no hay contradicción entre ellas, si bien tampoco complementariedad; lo que hay es más bien superposición: es imposible discernir, en la decisión del campesino, entre un acatamiento de la prohibición y un uso de su derecho a no ingresar. Sólo si el campesino, en el ejercicio de su libertad, decidiera entrar en vez de no entrar, la prohibición y la permisión chocarían: la primera lo condenaría, la segunda lo eximiría.
Supongamos, entonces, que el hombre ingresó. El dilema irresoluble, que ha surgido ante el hecho consumado, lo tiene aquí el guardián; la desautorización recíproca de dos leyes genera un dilema de juicio, ya sea respecto de una sanción (el campesino que ha entrado, ¿ejerció un derecho o debe ser sancionado por haber transgredido una prohibición?) o respecto de una interpretación (el campesino que no ha entrado, ¿cumplió con la prohibición o hizo uso de la permisión negativa?).
Una de las dos normas debería haber rectificado a la otra, debería haberla reemplazado; al permanecer ambas, se desdicen o se ignoran recíprocamente, según el campesino resuelva ingresar o no ingresar. La presencia o ausencia de conflicto resulta de lo que decida hacer el hombre. En cambio, la contradicción entre la obligación y la prohibición de ingresar no resulta ni depende de lo que el campesino elija, porque de hecho él ahí ya no está en libertad de actuar, sino en la necesidad de hacerlo. Como esa necesidad es contradictoria, su acto —su cumplimiento de la norma paradójica— es indecidible. Aquí, el dilema irresoluble, que es previo al acto al que debe justificar, lo tiene el campesino; la contradicción entre dos leyes genera un dilema de acción (¿debo entrar o debo no entrar?).
4.
En un episodio de la serie El Zorro (“An eye for an eye”, emitido por primera vez el 20/11/1958, escrito por Bob Wehling y dirigido por William Witney), el sargento Demetrio López García mantiene un diálogo carrolleano con Diego de la Vega en Monterey:
La misma rebeldía del pueblo de Monterey ejercita, con infinita tenacidad, la Tortuga de Lewis Carroll; y la respuesta del gobernador interino es la misma que adopta la lógica, según el exasperado Aquiles (cf. Lewis Carroll, “Lo que la tortuga le dijo a Aquiles”, en El juego de la lógica, Madrid, Alianza, 1990; página 157):
«“Entendámonos. Yo acepto A y B y C y D. Supongamos que yo me niego, sin embargo, a aceptar Z”. “¡En ese caso la lógica la agarraría a usted por el cuello y la obligaría a hacerlo! —replicó triunfalmente Aquiles—. La lógica le diría: ‘No tiene otro recurso. Si ha aceptado A y B y C y D, debe usted aceptar Z.’ No hay alternativa, como puede ver.”»Por supuesto, la ley (o meta-ley) que la lógica promulga para obligar a la Tortuga a aceptar Z, pasa a constituir la proposición E (“Si A y B y C y D son verdaderas, Z debe ser verdadera”) de una serie infinita intercalada entre las premisas de un silogismo (A: “Dos cosas iguales a una tercera son iguales entre sí”; B: “Los dos lados de este triángulo son iguales a un tercero”) y su conclusión (Z: “Los dos lados de este triángulo son iguales entre sí”).
Volvamos al guardián de Kafka. Los mismos conflictos y acuerdos entre reglas que vimos antes pueden formularse de un modo indirecto para cualquiera de ellas; bastará con desplegar la secuencia virtualmente infinita de meta-leyes que anida en cada ley.
Si es consistente, en la prohibición de ingresar está implícita la prohibición de transgredir —o la obligación de cumplir— esa prohibición (y en ésta, la prohibición de transgredir la prohibición de transgredir la prohibición de entrar, y así indefinidamente). Si hasta aquí la consistencia ha sido una relación entre dos leyes de un mismo juego, vemos ahora cómo toda ley es a su vez un sistema infinito de leyes sucesivamente implícitas, entre las cuales puede haber relaciones de consistencia o de inconsistencia, acuerdos o conflictos.
Podemos interpretar —sin que cambie el resultado final— que nuestro guardián hipotético, en vez de permitirle al campesino lo mismo que le prohíbe (lo que supone dos leyes distintas), altera o ignora el implícito de su prohibición: le prohíbe al campesino el ingreso a la Ley, pero no le prohíbe desobedecer su prohibición.
Si altera ese implícito, o bien autoriza o bien obliga a transgredir su propia norma, y así llegamos a los mismos conflictos que había entre dos leyes que se desdecían o que se contradecían: de un modo indirecto, al campesino se le permite o se lo obliga a lo mismo que se le prohíbe. (Esa identidad entre el objeto de la prohibición y el de la permisión u obligación está aquí disimulada por una diferencia de niveles: la ley que prohíbe el ingreso está incluida —mencionada— en su implícito alterado, es decir, en la ley que —según el caso— autoriza u obliga a su desobediencia; el objeto de ésta es diferente al de aquélla no porque las leyes se refieran a cosas distintas, sino porque están en distintos niveles.)
Supongamos ahora que el guardián ignora el implícito de su prohibición: no le da al campesino el permiso o la orden de desobedecerla, pero tampoco se lo prohíbe; ceñido a su función, él delega esa prohibición en un segundo guardián. A su vez, el cumplimiento de la prohibición de este segundo guardián estará a cargo del tercer guardián, que le prohibirá al campesino desobedecer la prohibición (hecha por el segundo guardián) de desobedecer la prohibición (hecha por el primer guardián) de ingresar a la Ley. Así, el implícito de la ley de cualquier guardián es formulado como ley por el guardián siguiente, sin que haya uno último que cierre la serie.
Por supuesto, este elenco infinito es prescindible. Para representar en su exacta medida la comedia de meta-prohibiciones, podríamos convocar por igual a un solo guardián de inagotable burocracia. Como sea, si el número de guardianes fuese infinito, la proporción de una prohibición por guardián jamás se modificaría. Si fuese finito (y mayor que 1), el último de ellos debería enunciar la infinitud restante: debería prohibir, en primer lugar, que se transgreda la prohibición del guardián anterior (el penúltimo); en segundo lugar, que se transgreda su propia prohibición; luego, que se transgreda la prohibición de transgredir su propia prohibición; etc. Para decirlo de otro modo: el último guardián asumiría, además de la suya, la función de su sucesor inexistente, y la del sucesor de su sucesor, y la del sucesor del sucesor de su sucesor, y así siguiendo.
Sea en un elenco finito o en uno infinito, si en alguna puerta interna de la Ley un guardián no prohíbe lo que la consistencia le exige prohibir, sino que lo permite, desautoriza a todos sus predecesores, hasta llegar al primero. Si, en vez de prohibir, obliga a transgredir la prohibición precedente, contradice —saga mediante— al primer guardián. Y si no prohíbe ni permite ni obliga, entonces no pertenece al elenco de guardianes: no hace de (no es un) guardián.
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